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9.3 DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN

Es el proceso mediante el cual se hacen equiparables entre sí los estudios realizados en Instituciones del Sistema Educativo Nacional diferentes a las Instituciones adscritas al TecNM.

La equivalencia permite continuar dentro de las Instituciones adscritas al TecNM, los estudios realizados en las IES fuera del TecNM.

La equivalencia también permite que un profesionista con título de una IES diferente al TecNM curse una segunda carrera de nivel licenciatura en uno de los programas educativos que ofrece el TecNM.

9.4.1 GENERALIDADES DE LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

9.4.1.1 Se otorga equivalencia a los estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional, que ampare el certificado (completo o incompleto), siempre y cuando sean equiparables a los ofertados en las Instituciones adscritas al TecNM, considerando la capacidad del Instituto.

9.4.1.2 La equivalencia de estudios es improcedente, cuando:

9.4.1.3 Para el estudiante de otra IES diferente al TecNM, interesado en cursar una segunda carrera, se debe realizar el numeral 9.4.5.2, con todas y cada una de las asignaturas que su certificado de la primera carrera ampare.

9.4.2 DE LA SOLICITUD

9.4.2.1 El interesado en obtener una resolución de equivalencia de estudios de nivel superior, debe presentar su solicitud (Anexo XIII) de manera personal o a través de carta poder simple otorgada a una persona para realizar el trámite, ante el Departamento de Servicios Escolares del Instituto o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados en el cual pretenda continuar sus estudios.

9.4.2.2 El análisis que realizan las academias se puede iniciar con un kárdex y programas de estudio, a reserva de que la equivalencia es sujeta a lo que el Certificado completo o incompleto ampare, y procede su inscripción como estudiante de nuevo ingreso con el dictamen técnico emitido por la División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados.

9.4.2.3 Una vez que el estudiante entregue el certificado completo o incompleto de la institución de origen, hasta entonces se le puede emitir el documento legal “Resolución de Equivalencia de Estudios” impreso en papel oficial emitido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR).
9.4.2.4 La entrega del documento legal “Resolución de Equivalencia de Estudios” queda sujeta al mismo criterio de seis meses que establece la DGAIR para los estudiantes de nuevo ingreso.

9.4.3 DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE EQUIVALENCIA

9.4.3.1 Documentos en original y copia

9.4.3.2 Otros documentos:

9.4.4 DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN

9.4.4.1 Los certificados que amparen estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional deben incluir el período en que se cursaron los estudios, las asignaturas, las calificaciones obtenidas en ellas y, en su caso los créditos, así como la certificación de firmas.

9.4.4.2 Las instituciones, al recibir la solicitud, cotejan los documentos originales que presente el interesado con las copias que acompañe, y se le entrega la documentación original.

9.4.4.3 La institución debe notificar al interesado por una sola vez para que complete o corrija su documentación (prevención del interesado), en cualquiera de los siguientes casos:


Para estudiantes de Instituciones ajenos al TecNM

Aplicaría para Universidades: Tecnológicas, Politécnicas, Autónomas, Privadas, entre otras.

Enviar al correo escolares@huauchinango.tecnm.mx :

Se recibirán solicitudes en los siguientes periodos:

Para mayores informes: Comunícate al 776 762 6031 o al conmutador 776 762 5250 ext. 1104, o acudir al Departamento de Control Escolar.

Horario de atención: De lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas. Sábados de 09:00 a 13:00 horas.

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